El Grupo Provincial de Ciudadanos en la Diputación de Burgos apoya las declaraciones de la Alcaldía de Espinosa de los Monteros, y de su alcalde, que han manifestado respetar plenamente los pronunciamientos judiciales y, entiende, al igual que la misma, que aunque se ha insistido por varios medios en pedir opinión al respecto, en ningún caso entrará a realizar valoraciones de un asunto judicial en el que el Ayuntamiento ni fue parte procesal ni tiene interés alguno. La instrumentalización que de la sentencia pretende hacer el PSOE en prensa evidencia, en el mejor de los casos, un desconocimiento jurídico a la hora de realizar críticas a Ciudadanos, realizando exigencias – la retirada de las sanciones urbanísticas – contrarias al contenido de la propia sentencia absolutoria.
El fundamento cuarto de la sentencia aprecia que no hay delito porque entiende que no se ha probado que hubiese “clara conciencia de la arbitrariedad o ilegalidad”. Pero el hecho de que no haya delito no excluye que exista una responsabilidad administrativa por la ejecución de obras sin las licencias y autorizaciones correspondientes; de hecho la sentencia es muy clara también al señalar que es evidente que se ha incumplido la normativa urbanística, cuando señala que “ha resultado probado, por la propia admisión de los hechos por los acusados pertenecientes al Ayuntamiento, y Junta de Gobierno Local, que no se abrió un expediente previo para la ampliación del cementerio de las Machorras, lo cual no cabe duda de que, para cumplir con la legalidad administrativa vigente, debió realizarse, una vez que se aprobó la ejecución de las obras”, para concluir más adelante que aunque “no concurre el elemento subjetivo que se exige en el delito de prevaricación, (…) los acusados no se ajustaron a las normas administrativas”.
Por lo tanto, la sentencia también entiende probado que se han vulnerado las normas administrativas, y en consecuencia, por aplicación de la legalidad urbanística, existe una imposibilidad de retirar las sanciones urbanísticas impuestas, como pretende el PSOE, con interesado desconocimiento de lo que resulta de la sentencia: una cosa es que no haya prevaricación porque entienda que no se ha probado la conciencia de la ilegalidad y otra muy distinta que el incumplimiento de las normas administrativas urbanísticas quede impune, que es lo que pretende el PSOE con su petición infundada. De hecho lo que la sentencia reprocha a la acusación es que se intente convertir en delito la irregularidad administrativa, que en cuanto tal se deberá sancionar en vía administrativa, que es, ni más ni menos, lo que ha hecho el Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros al imponer las referidas sanciones que ahora el PSOE exige que se retiren. Actuación municipal, que, por lo tanto, va en la línea de lo apuntado por la sentencia, sancionar las irregularidades administrativas en vía administrativa con pleno respeto a la legalidad vigente, sin realizar instrumentalizaciones de ningún tipo.
En cuanto a la legalización de las obras de ampliación resulta imposible porque incumple el régimen de distancias establecido por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, al hallarse a menos de 100 metros de suelo urbano, siendo tan obvio el incumplimiento de este requisito administrativo que cuando se denegó la aprobación inicial de la modificación puntual promovida por la Junta Vecinal, ésta ni siquiera lo recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, siendo en la actualidad un acuerdo firme e irrecurrible. Por ello, el Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros se ha visto obligado a buscar un emplazamiento alternativo, como única solución posible en tanto se mantenga la vigencia del requisito de la distancia a suelo urbano.