PROPOSICIÓN DE CIUDADANOS BURGOS EN RELACIÓN CON EL DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE LA E-ADMINISTRACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

1. POSTULADOS BÁSICOS DE LA PROPUESTA:

1.2. Objetivos que se persiguen:
– Proximidad del Ayuntamiento a los ciudadanos.

– Incrementar la participación por los ciudadanos.

– Fortalecer la transparencia de los procesos administrativos.

– Involucrar a los interesados en los procesos de política pública.

– Reducir las cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas.

– Reducir la huella de CO2.

– Aumentar la disponibilidad de información del sector público para su reutilización.

– Considerar la innovación como una parte integral de nuestra forma de trabajar.

– Ganar en eficiencia administrativa y reducción de costes

1.3. Justificación de la propuesta:
Estos Postulados han sido establecidos todos ellos en la Declaración de los Ministros responsables de la política de la Administración electrónica en la Unión Europea, realizada en Malmoe el 18 de noviembre de 2009: https://ec.europa.eu/digital-agenda/sites/digital-agenda/files/ministerial-declaration-on-egovernment-malmo.pdf

Y vueltos a confirmar en la “Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité Económico y social y al Comité de las Regiones:

“Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa”, de fecha 6 de mayo de 2015:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2015:0192:FIN

Pues se debe aprovechar la “ola digital” en la que se encuentra inserto nuestro país debido a la utilización de los recursos informáticos por los ciudadanos en el ámbito de su vida privada, superior a la media europea, según los últimos datos aportados por EUROSTAT entre los años 2012-2014:

Además, se deben aprovechar las sinergias que la implantación del nuevo modelo de “DNI 3.0” está comenzando a realizar la Administración General del Estado.

Por otra parte, esta iniciativa servirá para dar cumplimiento efectivo a la ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), que en establecía que en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos vinculados o dependientes, los derechos contenidos en esta Ley y referidos a los ciudadanos podrían ejercerse “en todos los procedimientos y actuaciones” a partir del día 31 de diciembre de 2009; mientras que para el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales este plazo se difiere no sólo a partir de esta fecha, sino que se condiciona también a que “lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”, Disposición final tercera de la Ley 11/2007.

Transcurridos casi 8 años desde la aprobación de esta Ley resulta inaplazable su implantación integral en el Ayuntamiento de Burgos, que únicamente cuenta con un mínima implantación de procedimientos electrónicos en su sede electrónica:

https://sede.aytoburgos.es/portal/sede/se_principal1.jsp?codResi=1,

y referidos exclusivamente a las materias de empadronamiento, y quejas y sugerencias, básicamente, o al Punto General de Entradas de Facturas Electrónicas (FACe) puesto en marcha por el Gobierno de España.

​Y es que la administración electrónica debe tener naturaleza transversal y vertical y debe ser instaurada para el funcionamiento interno del ayuntamiento y externo de éste con sus ciudadanos.

2. EJECUCIÓN DE ESTOS POSTULADOS BÁSICOS:

2.1. Elaboración de un “Plan Integral de Aplicación de la LAECSP al Ayuntamiento de Burgos”, en el que:

2.1.1. Se efectúe un balance de la situación actual del Ayuntamiento de Burgos en la aplicación de esta Ley del año 2.007.

2.1.2. Se elaboren las estrategias de acción necesarias para la implantación de la Administración electrónica en el Ayuntamiento de Burgos antes del 31/12/2017.

2.1.3. Se cuantifique la inversión económica de la implementación de las líneas de actuación estratégicas.

2.2. Implantación inmediata de medidas tecnológicas tales como:

2.2.1. Intranet municipal con ficheros digitalizados para la preparación y realización de las reuniones del Pleno del Ayuntamiento y de de sus órganos complementarios.

Justificación: Reducción de la huella de CO2, incremento de la eficacia administrativa y mejora de la fiscalización del funcionamiento de la administración local.

2.2.2. Retransmisión de los plenos municipales por Internet en directo.

Justificación: Incrementar la “publicidad activa” para los ciudadanos.

2.2.3. Establecimiento del servicio de “cita previa” con las unidades municipales de forma digital.

Justificación: Informar al personal adscrito al servicio seleccionado el motivo de su visita, permitiendo preparar la información que precisa antes de su desplazamiento a las dependencias municipales y que aquél le comunique cuándo dicha información está preparada. Es el final del “vuelva usted mañana”.

2.2.4. Creación del Tablón digital municipal de edictos.

Justificación: Publicar los edictos del Ayuntamiento y sus Organismos Públicos, así como los de otras Administraciones e Instituciones Públicas y dar cumplimiento al mandato legal contenido en Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 12 dispone que “La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente”, de conformidad con el actual texto del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción ofrecida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, que establece lo siguiente: “Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos”.

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2.2.5. Incorporar las propuestas de otros grupos municipales:

Justificación: Dotar a esta propuesta de un carácter inclusivo y no excluyente.

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